Preguntas Frecuentes

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  • La información correspondiente a la zona incómoda  e insalubre es obtenida de los Decretos Ejecutivos suministrados a esta Unidad por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.

  • El reconocimiento de tiempo laborado lo analiza y reconoce la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional;  esta Unidad se encarga de confeccionar las certificaciones de tiempo laborado para efectos de pensión, mismas que se realizan con la información contenida en el expediente laboral de cada funcionario.

    En el caso de que no se refleje un año en el sistema de pensiones,  y no se cuente con documentación correspondiente a ese período se deberá presentar la evaluación de desempeño o bien la certificación original de tiempo laborado o la copia debidamente confrontada con su original, extendida por el jefe actual de la institución donde laboró, con el visto bueno del Asesor Supervisor o Director Regional de la Dirección Regional en donde se ubica la institución.

    La información contenida en la certificación deberá ser respaldada con la información resguardada en la misma institución donde laboró o bien por la respectiva Dirección Regional

  • De acuerdo con las Leyes 2248 y 7531 los recargos y zona incómoda e insalubre, son  reconocidos hasta el año 1996 y de acuerdo con la citada normativa los excesos se reconocen hasta el año 1992, dicho reconocimiento procede realizarlo la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 

  • No, toda vez que la opción  de traspaso podrá ser ejercida por una sola vez, y no procederá incluir de nuevo en el Régimen del Magisterio a los funcionarios que hayan optado por pasarse de Régimen de Pensión (artículos 4 y 31 Ley 7531).

  • Aquellos funcionarios que hayan optado por trasladarse al fondo de pensión que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado Invalidez, Vejez y Muerte, no podrán ingresar nuevamente al Régimen del Magisterio, (artículo 4 Ley 7531).

    Los funcionarios que cotizan para el Régimen Transitorio de Reparto podrán trasladarse a cotizar al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 30, párrafo segundo de la Ley 7531).

    Los funcionarios que cotizan para el Régimen de Capitalización Colectiva, no podrán trasladarse a cotizar a ningún otro régimen de pensión, ya que el régimen de Capitalización Colectiva es de adscripción obligatoria (artículo 3 de la Ley 7531)

  • El rebajo del 5 por 1000 se encuentra debidamente regulado en el artículo 106 de la Ley 7531 y corresponde a una comisión por gastos administrativo  que se deduce a todos los asegurados de los fondos de pensiones que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Transitorio de Reparto y Capitalización Colectiva).

  • Si las cotizaciones han sido reportadas para los regímenes de Reparto o Capitalización el trámite  correspondiente se inicia en esta Unidad.
    Si las cotizaciones fueron reportadas para Invalidez, Vejez y Muerte, se debe solicitar el trámite ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

  • En el régimen de Capitalización Colectiva se cotiza de la siguiente manera:
    8.00% el trabajador; 6.75% el patrono y 0.41% el Estado como tal para un total de un 15.16%
    En el Régimen de Reparto, al ser normado por diferentes leyes, se recomienda realizar la consulta a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entidad encargada de la administración de ese Régimen.