El rebajo del 5 por 1000 se encuentra debidamente regulado en el artículo 106 de la Ley 7531 y corresponde a una comisión por gastos administrativo que se deduce a todos los asegurados de los fondos de pensiones que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Transitorio de Reparto y Capitalización Colectiva).