Contraloría de Derechos Estudiantiles

Propósito

El Ministerio de Educación Pública en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley N°7739, crea la CONTRALORÍA DE DERECHOS ESTUDIANTILES, como el órgano técnico responsable de la protección y respeto de los derechos y deberes estudiantiles; facultándola para ejercer el CONTROL, FISCALIZACIÓN Y LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES, de manera que la población estudiantil costarricense reciba una educación de conformidad por la normativa nacional e internacional en esta materia. 

Dichas disposiciones le otorgan la competencia de entrar a conocer y tramitar todas las denuncias que impliquen un posible quebranto a los derechos y deberes estudiantiles, conllevando la realización de todas las acciones necesarias para el seguimiento y la restitución de los derechos violentados.

 

Principales funciones

A tenor del contenido del Decreto N°38170-MEP, sobre la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, sección VI, artículos 115 y 116; entre las principales funciones de la Contraloría de Derechos Estudiantiles, se encuentran:

  1. Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  2. Recibir, sistematizar y canalizar, ante las diferentes instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con discriminación por motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición social, acoso, abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas contrarias a la equidad de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  3. Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias de y sobre la población estudiantil relacionadas con violencia física y sicológica, negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo de drogas y sustancias sicotrópicas.

 

Asesoría técnica

  • Atender y brindar seguimiento a consultas presentadas vía telefónica, presencial o a través de correo electrónico, relacionadas con posible violación a los derechos estudiantiles.
  • Implementar jornadas de trabajo relacionadas con el abordaje de los derechos y deberes estudiantiles a centros educativos e instancias MEP, que no cuenten con los recursos materiales o regionales para capacitarse en este componente.

 

Origen de disconformidad de los usuarios

Ante situaciones violatorias de los derechos estudiantiles o al experimentar alguno de los siguientes escenarios: 

  • Al no obtener respuesta, dentro del plazo establecido, al solicitar apoyo a la persona docente, al profesional en orientación o ante la oficina de la dirección institucional, de la supervisión de centros educativos y/o dirección regional de educación correspondiente.
  • Al existir actuación contraria a los principios del respeto a la dignidad humana, por parte de alguna persona estudiante o por un miembro del personal docente y administrativo de la institución educativa. 
  • Cuando el centro educativo exige requisitos de trámites que no están amparados en la normativa vigente o que no han sido notificados por los medios de comunicación oficial.
  • Cuando se lesionan los derechos de la persona menor de edad y/o adolescente, señalados en los convenios internacionales firmados por el país.

 

Requisitos para solicitar intervención de la Contraloría de Derechos Estudiantiles

Presentar de forma escrita la denuncia o disconformidad; a través del correo electrónico o de manera presencial en las oficinas de la Contraloría de Derechos Estudiantiles. 

Es necesario señalar un medio de notificación de la persona que realiza la consulta o denuncia y presentar las evidencias probatorias (si las hubiere).

 

Contacto

  • Teléfono directo: 2221-4102/ 2221-4104  
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Ubicación física: Edificio Antigua Junta de Educación de San José. Avenida 22, Calle 5. Del Hospital Nacional de las Mujeres Adolfo Carit, 200 metros al este, contiguo a la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, San José, Costa Rica.

 

Documentos

  • Formulario de solicitud de atención

  • ABC del Proceso Penal Juvenil Ley Nº 7576

  • Código de la Niñez y la Adolescencia

  • Derechos y Deberes de los Niños y las Niñas

  • Ley General de la Persona Joven y su Reglamento Ley N° 826

  • Guía para ayudar a mejorar la Convivencia Escolar (dirigida a padres y madres de familia)

  • Guía para ayudar a mejorar la Convivencia Escolar (dirigida a estudiantes)

  • Circular DM-0022-08-2019. Procedimiento para la realización de denuncias por violación de derechos de la población estudiantil

  • Infografía SOS IMPORTANTE

  • Afiches OIPLM