La Convención Colectiva tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el MEP, sean estas cuales fueran. Comprende y ampara a todas las personas trabajadoras, presentes y futuras, reguladas por el Título I del Estatuto del Servicio Civil y la Ley de Carrera Docente (Título II del Estatuto de Servicio Civil) y sus respectivos reglamentos.
Tiene carácter vinculante para las partes, entendiendo por tales al MEP por una parte y a la Coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE) por la otra; y tiene como objeto, establecer y regular las relaciones laborales entre el Ministerio de Educación Pública y su personal activo en las categorías antes indicadas.