Aquellos funcionarios que hayan optado por trasladarse al fondo de pensión que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado Invalidez, Vejez y Muerte, no podrán ingresar nuevamente al Régimen del Magisterio, (artículo 4 Ley 7531).
Los funcionarios que cotizan para el Régimen Transitorio de Reparto podrán trasladarse a cotizar al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 30, párrafo segundo de la Ley 7531).
Los funcionarios que cotizan para el Régimen de Capitalización Colectiva, no podrán trasladarse a cotizar a ningún otro régimen de pensión, ya que el régimen de Capitalización Colectiva es de adscripción obligatoria (artículo 3 de la Ley 7531)