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Tribunal de la Carrera Docente

Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación Pública, que goza de independencia funcional.

Misión

Prestar servicios de calidad de manera inclusiva y equitativa, con independencia funcional y libertad de criterio. 

Visión

Ser un Tribunal líder que actúe con eficiencia, transparencia y probidad en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento y en estricto apego al ordenamiento jurídico.

Fundamento Jurídico

Creado por la Ley No.4565, del 4 de mayo de 1970 (Título Segundo del Estatuto de Servicio Civil). 

 

Integración

De acuerdo al artículo 77 del Estatuto del Servicio Civil, el Tribunal de Carrera Docente está integrado por: 

  • Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien lo preside
  • Un representante de la Dirección General de Servicio Civil 
  • Un representante de las organizaciones de educadores 

Cada uno de ellos tendrá su respectivo suplente.

 

Funciones del Tribunal

Artículo 81 del Estatuto del Servicio Civil

a) Conocer de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente; y dictar el fallo que en cada caso corresponda. 

b) Conocer de lo resuelto por el Director del Departamento de Personal, en relación con las peticiones de los servidores, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos. 

c) Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por el Director del Departamento de Personal

d) Las demás funciones que la ley o cualquiera otra disposición legal le otorgaren. 

 

Presentación de escritos ante el tribunal de la carrera docente

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en los artículos 28 del Reglamento de la Carrera Docente y 77 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con respecto a la interposición de escritos en la recepción del Tribunal, téngase presente que éstos solamente se deben entregar por el propio docente o por cualquier otra persona pero en este caso con la firma autenticada del interesado (docente) por parte de un abogado. En caso de no presentarse de esta forma, el documento no se recibirá en ventanilla.

Si se envía el escrito por correo electrónico, debe llevar firma digital.

 

Para mayor información contactar a:

Teléfono: 2222-6870

Correo electrónico: [email protected]

Horario: Lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m.

Dirección: San José, Sabana Norte. Complejo ICE, Bloque B Piso 2