26 de Enero 2022

Ministro de Educación solicita a diputados aprobación de proyecto de ley para evitar reducción de salarios a educadores

  •  Proyecto de ley, presentado por el diputado Wagner Jiménez Zúñiga, busca prevenir la reducción de los salarios de educadores, subsanando una antinomia        jurídica existente en la actualidad.
  • Aplica solo para el Incentivo para el Desarrollo de la   Docencia, con el fin de evitar que al nominalizarlo se reduzca el salario de docentes.
  •  Ley de las Finanzas Públicas N° 9.635 detalla que, al hacer nominales los pluses, el salario total de las personas servidoras públicas no podrá ser disminuido.

Mediante un oficio enviado el día de hoy a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, diputada Silvia Hernández Sánchez, y a las Jefaturas de Fracción, el Ministro de Educación Pública, Steven González, les solicitó avanzar de la manera más pronta posible en la aprobación del proyecto de ley N.° 22.744 para “Prevenir la Reducción de los Salarios de los Educadores Costarricenses”.

 

Es urgente, explicó el jerarca, debido a que se deben lograr dos objetivos: aplicar la ley y evitar la reducción de los salarios de los educadores costarricenses.

 

El proyecto, presentado por el diputado Wagner Jiménez Zúñiga de la Fracción del Partido Liberación Nacional, busca subsanar una grave antinomia  jurídica –es decir, dos leyes que ordenan cosas opuestas– entre la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2.166 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9.635.

 

La iniciativa presentada por Jiménez pretende reformar el artículo N° 54 de esa Ley de Salarios, para eliminar el choque entre esas disposiciones legales, convirtiendo estos componentes en montos fijos, pero sin rebajar el salario del cuerpo docente.

 

La Ley de Fortalecimiento de las Finanza Publicas N.° 9635, dispuso en su artículo N°54: “Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en  términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero  de 2018. (…)”.

 

La Ley también dispone en el artículo N° 56: “(…) Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada en vigencia de la ley, serán aplicados a futuro y no  podrán ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario  o sus derechos patrimoniales (…)”. Igualmente, el Transitorio XXV, indica: “El salario total de los servidores que se                 encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26, a la entrada en vigencia de esta ley, no podrá ser disminuido y se  les respetarán los derechos adquiridos que ostenten (…).

 

Esto afectaría negativamente los ingresos de las personas docentes, porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9.635 ordena convertir en montos fijos todos los incentivos salariales con referencia al salario base de cada puesto, incluyendo el Incentivo para el Desarrollo de la   Docencia, pero que se calcula sobre el salario total de la persona docente.

 

Lo anterior causaría  una disminución salarial a cada persona funcionaria docente del MEP que va desde un monto mensual de ₡52.394 en los salarios hasta los ₡200.000 mensuales en los salarios más altos. Pero la propia ley N.° 9.635 detalla que, al convertir los pluses a montos nominales, no se podrá reducir el salario total de las personas servidoras públicas.

 

Cuando se creó el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, por medio de la resolución de la Dirección General del Servicio Civil N.° DG-018-94 de 1994, se hizo el reconocimiento de dicho Incentivo de manera porcentual (8,33%), sobre el total de los componentes salariales y no únicamente sobre el salario base, por lo que si no se aprueba la reforma, se estaría ante una aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del funcionario.

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    22 de Noviembre 2020

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    Es a través del Decreto No.16, del 7 de octubre de 1915, se declara el "Día del Maestro", en honor al onomástico del Licenciado Mauro Fernández Acuña, célebre educador costarricense.

  • 16 de Noviembre 2020

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    • El cálculo de aforo de 150 personas debe contemplar estudiantes, personal del centro educativo y personas acompañantes que participan en la entrega.
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  • Imagen que ilustra a diferentes personas docentes celebrando virtualmente
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    La guía Orientaciones para el Bienestar Laboral ofrece fomentar espacios recreativos dentro de la jornada profesional y promover la comodidad de las personas trabajadoras del Ministerio de Educación Pública que se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

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    “El Pabellón Nacional se izó, solemnemente, por primera vez el 12 de noviembre de 1848 en la Plaza Mayor de San José (actual Parque Central)” según el artículo 2º del Decreto Nº 147 del 29 de setiembre de 1848, dado por José María Castro Madriz. 
     
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    Ar
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